El Consejo de Ministros, a petición del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ha aprobado el Anteproyecto de ley de restablecimiento de la Comisión Nacional de Energía (CNE), que será remitido al Congreso de los Diputados para proseguir con su tramitación como Proyecto de ley. En este proceso de transición energética es necesaria una estructura de gobernanza adecuada y flexible, que permita reforzar el buen funcionamiento del mercado y la protección del consumidor, a la vez que se facilita la descarbonización y el diseño de nuevos mercados (como el hidrógeno), contribuyendo a reforzar la competitividad de la economía. El restablecimiento de la CNE permitirá reforzar la capacidad institucional del regulador en un momento clave para la transición energética, respondiendo a las crecientes necesidades de especialización y eficacia derivadas del nuevo paradigma energético y regulatorio. El Gobierno cumple con su compromiso de recuperar la arquitectura institucional del regulador energético especializado existente en España hasta 2013 y presente en la mayoría de los países de nuestro entorno.
OBJETIVO: DESCARBONIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
De acuerdo con el proyecto normativo, la CNE perseguirá los siguientes objetivos, en los sectores eléctrico, de hidrocarburos líquidos, y de gas natural, a los que se añade el sector del hidrógeno y otros gases renovables:
– La descarbonización de la economía, incorporando en sus regulaciones y decisiones los objetivos de transición energética asumidos por España en el contexto de la UE y el ámbito internacional.
– La protección de los consumidores.
– La transparencia, la eficiencia y el correcto funcionamiento de los mercados y sectores energéticos.
FUNCIONES DE CARÁCTER GENERAL Y SECTORIAL
La CNE ejercerá las siguientes funciones en los diferentes sectores energéticos de su ámbito de competencias:
– Funciones de carácter general: control, supervisión y arbitraje; informe como órgano consultivo y supervisor; colaboración técnica con los departamentos ministeriales que lo requieran.
– Funciones de carácter sectorial: regulación a través de circulares de los distintos aspectos relacionados con el transporte, distribución, acceso en los sectores del gas natural, eléctrico; implementación y supervisión de cumplimiento de normativas y protocolos en los sectores mencionados; protección del consumidor.
– Funciones relacionadas con la toma de participaciones en el sector energético: conocerá de las operaciones de toma de participaciones en sociedades que tengan la consideración de reguladas o sociedades que tengan activos estratégicos.
– Funciones vinculadas a la resolución de conflictos entre los operadores económicos vinculados a los sectores objeto de regulación y supervisión.
CONSEJO FORMADO POR NUEVE MIEMBROS
La CNE tendrá como órganos de gobierno la Presidencia y el Consejo, formado por nueve consejeros. La estructura a nivel de direcciones generales deberá regularse a través de un Estatuto Orgánico que se aprobará a través de Real Decreto. El proyecto normativo configura la CNE como entidad de derecho público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, con funciones de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, con autonomía orgánica y funcional, y con plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y del mercado, pero sometida al control parlamentario y judicial.